Ampliación de matrícula

 

La ampliación podrá llevarse a cabo respecto de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.

Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.

La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de automatrícula en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.

Plazo general: Del 13 al 31 de enero de 2025.(Incluido Trabajo de Fin Grado y Trabajo de Fin de Máster).

Coincidiendo con el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas optativas del segundo cuatrimestre matriculadas en el periodo ordinario, siempre que no suponga una variación económica del importe de los conceptos académicos, y que el estudiante no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final de la/s asignatura/s que se pretende/n modificar.

Quedará condicionada la aceptación a las disponibilidades docentes, a la organización académica de las enseñanzas y a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.

En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.

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